La junta de instituto del IAA (CSIC) aprobó en su reunión de 28 de marzo de 2025 la apertura del proceso de presentación de candidaturas a Director del IAA con fecha 1 de abril de 2025. El plazo se extiende durante un mes, del 1 de abril al 30 de abril. El gerente del IAA, como secretario de la Junta acusará recibo de las candidaturas que se presenten formalmente.
Con una antelación mínima de tres meses a la finalización de la duración del cargo, la Junta del instituto, a instancias de la Unidad de Coordinación y Asistencia Técnica (UCAT), y operativamente a través de la secretaría de la Junta, iniciará el proceso de selección de acuerdo con lo que se determina a continuación.
En caso de cese de carácter anticipado se iniciará el proceso de selección en un plazo máximo de un mes.
La Junta iniciará el proceso previo de presentación de candidaturas que comenzará con la debida publicidad, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de candidaturas, que será anunciado en la web del instituto y en la del CSIC, indicando las características de la convocatoria (requisitos de los candidatos, plazos, mecanismo de resolución, etc.). La secretaría de la Junta acusará recibo de las candidaturas que se presenten formalmente, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
El proyecto de dirección detallado deberá realizarse, siguiendo un modelo establecido por la VORI, considerando el plan estratégico existente del instituto, actualizando el análisis realizado en el mismo y la propuesta de las acciones a realizar, recursos necesarios y objetivos, incluyendo:
En casos justificados, mediante votación por mayoría de 2/3 de sus miembros, la Junta podrá ampliar el plazo de presentación de candidaturas, por un máximo adicional de otro mes. En caso de requerirse ampliaciones de plazo adicionales, la decisión de la Junta requerirá su ratificación por la VORI.
Transcurrido el plazo para la presentación de candidaturas, la Junta certificará las presentadas y convocará al Claustro para su presentación y debate, excluyendo provisionalmente aquellas que no cumplieran con los requisitos formales previstos en este apartado, concediéndoles un plazo de subsanación de 10 días hábiles. La documentación de cada candidatura estará a disposición del Claustro con una antelación mínima de una semana a la sesión del mismo en la que se llevará a cabo su presentación y debate.
En la sesión del Claustro las diferentes candidaturas debatirán con los miembros de dicho órgano y podrán recoger aportaciones al proyecto presentado, y actualizarlo en el plazo de una semana.
Una vez publicados dichos proyectos actualizados, cada miembro del Claustro podrá avalar, en el plazo de una semana y ante la secretaría del Claustro, individualmente y de forma razonada pero anonimizada y siguiendo un modelo de aval establecido por la VORI, uno o más de los proyectos presentados por las diferentes candidaturas.
El Claustro comisionará a una persona o personas para realizar un informe en el que se resuma todo el proceso realizado y contabilice los avales recibidos y las razones principales que los han motivado, siguiendo un modelo establecido por la VORI.
La Junta recibirá la información anterior y emitirá un informe en relación al cumplimiento de los requisitos formales del proceso y a los aspectos del proyecto en los que dicha Junta es competente, siguiendo un modelo establecido por la VORI. Dichos aspectos serán los mencionados en la letra e) de sus funciones consignadas en el apartado 3.3.3. Para la elaboración del informe, los miembros de la Junta recabarán la opinión de los jefes de los grupos de investigación de los diferentes departamentos y de los responsables de las unidades técnicas y administrativas.
El expediente completo, incluyendo para cada candidatura las cartas de presentación, currículum, proyectos, avales recibidos e informes del Claustro y de la Junta, será remitido por la secretaría de la Junta de Instituto a la UCAT, para someterlo a informe del órgano de asesoramiento. Una vez recibido el expediente, se identificará, de entre los miembros del órgano de asesoramiento, a los integrantes de un grupo de trabajo -de al menos tres miembros-especializado por razón de la temática del instituto, que elaborarán una propuesta motivada, que contemplará:
La propuesta del grupo de trabajo junto con el resto del expediente se elevará a informe preceptivo del órgano de asesoramiento.