Recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre 2012

Segundo pago
Periodo de devengo de 1-06-2012 a 30-11-2012

FUNCIONARIOS Y PERSONAL FIJO E INDEFINIDO EN ACTIVO a 01-09-2015 en el CSIC

  • Si durante el periodo de devengo de la paga extra estaban trabajando en el CSIC, corresponde su abono a este Organismo de oficio sin tener que solicitar nada.
  • Si durante el periodo de devengo de la paga extra se encontraban en otro Ministerio u Organismo de la Administración del Estado, corresponde su abono al CSIC, pero tendrán que solicitarlo según formulario de solicitud al correo pagaextra.sgrhno@csic.es.

Asimismo deberán adjuntar certificado de la Habilitación anterior en el que consten las cantidades que les hubieran correspondido por los diferentes conceptos o bien solicitar que se tramite directamente por el CSIC. No obstante, en el caso de que ya hubiera facilitado al el certificado para el abono del primer pago de la paga extraordinaria, no será necesario volverlo a presentar.

  • Si durante el periodo de devengo de la paga extra se encontraba en otra Administración distinta de la del Estado (Comunidades Autónomas, Entidades locales, Universidades, etc.), corresponde su abono a dichas entidades, previa solicitud dirigida a las mismas según modelo.

FUNCIONARIOS Y PERSONAL FIJO E INDEFINIDO NO EN ACTIVO a 01-09-2015 en el CSIC

  • Si durante el periodo de devengo de la paga extra se encontraban trabajando en el CSIC, pero ahora están en otro Ministerio u Organismo de la Administración de Estado, corresponde su abono a dichos Organismos previa solicitud de cada interesado y adjuntando certificado de la Habilitación del CSIC en el que consten las cantidades que les hubieran correspondido por los diferentes conceptos. Este certificado se puede solicitar al correo pagaextra.sgrhno@csic.es, en el caso de que ya hubiera solicitado el certificado para el abono del primer pago no es necesario volverlo a presentar.
  • Si durante el periodo de devengo de la paga extra se encontraban trabajando en el CSIC, pero actualmente se encuentran en otra Administración distinta del Estado, (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Universidades, etc.), corresponde su abono de la paga extra al CSIC, solicitando el abono mediante el formulario de solicitud al correo pagaextra.sgrhno@csic.es
  • Si durante el periodo de devengo de la paga extra se encontraban trabajando en el CSIC, pero han causado baja por diferentes motivos:
    • Jubilación
    • Excedencia (en sus diferentes modalidades)
    • Fallecimiento

Corresponde su abono al CSIC, solicitando el abono mediante el formulario de solicitud al correo pagaextra.sgrhno@csic.es. En el caso de fallecimiento, serán sus herederos los que ejerciten el derecho de acuerdo con las normas de Derecho Civil.

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PERSONAL CONTRATADO EN EL CSIC DURANTE EL PERIODO DE DEVENGO

  • Debe solicitar el abono a la habilitación del CSIC, mediante el formulario de solicitud al correo pagaextra.sgrhno@csic.es, excepto si continúa en activo en el mismo contrato que el que tenía durante todo el periodo del devengo.
  • Si durante el periodo de devengo se han prestado servicios en el CSIC como personal contratado en dos tipos de contrato diferentes se percibirá la parte que corresponda de paga extra, conforme a cada situación.

Nota:

  • Si no se tiene acreditado el periodo de devengo completo, se minorarán las cantidades en función de los días realmente trabajados.

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